Los Incoterms 2020 (International Commerce Terms 2020) son normas que se usan en la compraventa internacional de mercancías.

Por lo tanto, se utilizan para indicar:

  • Dónde se produce la entrega de las mercancías.
  • Quién asume los riesgos de pérdida, deterioro, etc.
  • Hasta qué punto asume dichos riesgos.
  • Qué medio de transporte se utiliza.
  • Existe o no la obligación de asegurar las mercancías.

Las normas vigentes -que se establecieron en 2010- de la Cámara de Comercio Internacional (CCI)  se renuevan tras pasar otra década. Por ello, el 1 de enero de 2020 entró en vigor la nueva versión de los Incoterms. Parece que serán de aplicación más sencilla y práctica.
De esta forma, los Incoterms se han ido renovando cada 10 años para responder a las nuevas necesidades y tendencias que van surgiendo.
Como resultado, en esta nueva versión, se han eliminado, añadido y modificado algunos de los Incoterms.

Términos que se eliminan en los Incoterms 2020:

● DAT (Delivered at Terminal – Entregada en Terminal). Este término obligaba al exportador a llevar a cabo toda la logística hasta el país comprador y dejar la mercancía únicamente en una terminal o puerto.

Términos que se crean en los Incoterms 2020:

DPU (Delivered at Place Unloaded – Entregada en Lugar Descargada) en sustitución de DAT (Delivered at Terminal – Entregada en Terminal). La mercancía no sólo se puede descargar en una terminal, sino que también en cualquier otro punto, por ejemplo: una fábrica o almacén.

Por consiguiente, los Incoterms 2020 quedan de la siguiente forma:

Grupo E:

El vendedor entrega la mercancía al comprador en sus propias instalaciones (entrega directa).

● EXW (Ex-Works – En Fábrica): el vendedor únicamente embala los productos y los pone a disposición del comprador en los almacenes del vendedor. Por su parte, el comprador asume los gastos y las responsabilidades desde su carga hasta el destino final.

Grupo F:

El vendedor entrega la mercancía a un transportista seleccionado y abonado por el comprador (entrega indirecta).

● FCA (Free Carrier – Libre Transportista): el vendedor entrega la mercancía en un lugar acordado asumiendo los riesgos y los gastos -incluyendo los costes del despacho aduanero para la exportación- hasta dicho instante. El comprador es el responsable desde dicha carga hasta la descarga final. Tras la actualización de los Incoterms en 2020, el comprador puede pedir al transportista que expida un B/L (Bill of Landing – Carta de Embarque) al vendedor bajo la especificación “on board – a bordo” que sirva para justificar la entrega de los productos.

FAS (Free Alongside Ship – Libre al Costado del Buque): se usa en el transporte marítimo. El vendedor entrega la mercancía en el muelle o puerto de embarque acordado junto al buque en el que viajará la mercancía. A partir de ahí, el importador asume todos los costes y responsabilidades.

● FOB (Free On Board – Libre a Bordo): se usa en el transporte marítimo. El vendedor entrega la mercancía en el barco establecido asumiendo toda responsabilidad hasta dicho momento. Entonces, el comprador hace frente a todo hasta su llegada al destino final.

Grupo C:

El vendedor contrata y paga el transporte de los productos (entrega indirecta), pero el comprador asume la responsabilidad y costes adicionales desde su salida.

● CFR (Cost and Freight – Coste y Flete): se usa en el transporte marítimo. El vendedor asume el coste hasta que la mercancía llega al puerto de destino. Sin embargo, cuando se carga en el barco el riesgo de pérdida o daño lo asume el comprador.

● CIF (Cost, Insurance and Freight – Coste, Seguro y Flete): es igual que el Incoterm anterior pero además el vendedor debe contratar un seguro.

● CPT (Carriage Paid To – Transporte Pagado Hasta): se emplea en cualquier tipo de transporte. El vendedor asume los gastos hasta que la mercancía es recogida por el transportista principal. Sin embargo, el riesgo pasa a manos del comprador cuando la mercancía la coge el transportista.

● CIP (Carriage and Insurance Paid To – Transporte y Seguro Pagados Hasta): se emplea para cualquier tipo de transporte. El exportador asume los gastos del transporte principal y del seguro hasta la entrega de la mercancía al transportista principal. El comprador asume los trámites de importación y la entrega en destino.

Grupo D:

El vendedor asume los costes y los riesgos desde la salida de la mercancía hasta su entrega en el lugar pactado (entrega directa).

● DPU (Delivered Place Unloaded – Entrega y Descarga en Lugar Acordado): se usa para todo tipo de transporte. El vendedor asume los costes y riesgos hasta el lugar de descarga acordado. El comprador se encarga de los trámites del despacho.

● DAP (Delivered At Place – Entregado en un Punto): se usa para todo tipo de transporte. El exportador asume todos los gastos y riesgos hasta la entrega de los bienes, a excepción del despacho de importación y los gastos de descarga en destino que asume el comprador.

● DDP (Delivered Duty Paid – Entregado con Derechos Pagados): se usa para todo tipo de transporte. El vendedor asume absolutamente todos los costes y riesgos.

En Máquinas Marinas MAQMAR solemos utilizar dos incoterms principalmente: EXW y DAP. Pero, si tienes dudas puedes contactarnos.